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El Código Deontológico ampara al médico a no actuar como testigo-perito (DM 10 de junio de 2013)

Miércoles, 12 de junio de 2013

La ruptura de la distinción entre la función asistencial y pericial del profesional sanitario promovida en la LEC pone al profesional en la difícil tesitura de confrontar las solicitudes juidiciales

En los últimos años los psiquiatras reciben cada vez más citaciones para acudir a los Tribunales de Justicia.

Hasta hace poco tiempo sólo unos pocos psiquiatras participaban en los juicios, lo hacían en calidad de peritos médicos, bien porque fueran designados por el juez o bien porque alguna de las partes en litigio lo contratara. La complejidad de la patología psiquiátrica y la ausencia de especialistas entre los médicos forenses creaba las condiciones para dicha práctica, regulada tanto legalmente (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 456 a 485; y Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 335 al 352) como Deontológicamente (Capítulo XVII: Médicos Peritos, del Código de Deontología Médica de 2.011).

No es de extrañar que haya aumentado el número de pleitos y, en parecida proporción, el número de ellos en los que la opinión de un psiquiatra es importante para el resultado, en una sociedad como la nuestra, caracterizada por la avidez de noticias, la reivindicación de transparencia sobre los asuntos que preocupan a la mayoría y la tendencia a recurrir a la Administración de Justicia para resolver los conflictos.

La cuestión preocupante es que, mientras el encargo de pruebas periciales a los psiquiatras ha crecido relativamente, ha sido exponencial el crecimiento de las citaciones como testigo y, más recientemente, como testigo-perito.       

Cuando es citado en un procedimiento judicial en el que esté implicado un paciente,  al psiquiatra se le plantea un conflicto: la pugna entre el deber de secreto profesional y el deber de auxilio a la Justicia. Frente a ese conflicto está solo. Nadie más puede decidir por él y la ayuda que pueda recibir es mínima, ya que tampoco puede participar la información de que dispone si solicita consejo.

Cada día, el psiquiatra recibe en su despacho confidencias sobre los aspectos más íntimos y problemáticos de sus pacientes, sobre las actividades y personas con las que se relaciona. El paciente confía en que sus secretos están a salvo, y esta confianza es uno de los puntos fuertes de una relación terapéutica, tanto que puede incluso determinar que una persona opte por acudir a la Psiquiatría privada.

Cuando la Justicia tiene que resolver un asunto en el que se alegan razones de enfermedad mental (como causa o como efecto de una acción reprochable o injusta) la opinión del psiquiatra puede ser necesaria  y determinante.

El psiquiatra sabe que tiene la obligación legal de colaborar con la justicia, a menudo se le recuerda con citaciones que amenazan multas y problemas si no acude a las mismas. Por otro lado, sus propios pacientes le piden que acuda a un litigio para dar crédito a sus razones. Los mensajes sobre el deber de guardar secreto, sobre la discreción, la protección de datos, quedan oscurecidos por el empeño de las partes en oírle y convencerle de que su silencio perjudicará a alguno.

La obligación legal y deontológica para no revelar los secretos confiados y ser muy prudente con la información que pueda dar el psiquiatra es algo que las reuniones profesionales recuerdan continuamente.

Cuando se acude a un juicio, se sabe que los presentes están pendientes de lo que uno dirá y de lo que callará, todos esperan que las palabras y los silencios confirmen sus pretensiones o desautoricen las de la parte contraria.

Las expectativas del psiquiatra son a menudo otras: espera de un lado que en el último momento se le dispense de declarar; si lo hace, que su exposición aclare la cuestión jurídica, sin tener que entrar en explicaciones simplistas y opiniones maniqueistas ( blanco-negro, bueno-malo, todo-nada);  y,  sobre todo, que la declaración no suponga el deterioro de la privilegiada relación terapéutica que le permite ayudar al paciente y/o tener que afrontar con posterioridad una demanda o denuncia deontológica por la parte que pueda haberse sentido perjudicada.

El temor a perder al paciente y/o deteriorar el prestigio profesional, afrontando reclamaciones o demandas, puede llevar al psiquiatra a cierta angustia y a que anhele encontrar el asesoramiento de otros compañeros frente al dilema que afronta.

En las jornadas del Congreso Nacional de ASEPP (Asociación Española de Psiquiatría Legal), el Dr. Alfonso Sanz Cid, miembro de la Comisión de la Comisión de Psiquiatría Legal de dicha Asociación, ha coordinado un Taller de Trabajo siendo ponente con “La peritación psiquiátrica: de lo legal y lo ético; figura del testigo perito”.

En dicho Taller se han revisado los preceptos éticos del psiquiatra relativos al deber de secreto, a la obligación de ser discreto cuando informa y haciéndolo sólo cuando tenga que hacerlo y en los justos límites (datos necesarios y relevantes). Se ha tratado sobre la obligación de todo ciudadano de auxiliar a la justicia bien como testigo, bien como perito, para que la misma sea lo más adecuada o apropiada a cada caso.

Se ha debatido también en este Taller sobre la diferencia entre el ejercicio como testigo ante un tribunal, obligación genérica de todo ciudadano, y el ejercer como perito.

Ha sido abordada en el Taller la dificultad, sino contrariedad, en la que puede encontrarse el psiquiatra cuando el Código Deontológico recuerda al profesional que no debe ejercer como perito en aquellos asuntos relativos a pacientes a los que trata, frente a la jurisprudencia en la que se llega a apoyar la figura del perito-testigo e incluso es realzado su valor frente a cualquier otro testigo. ¿Justicia versus Deontología? puede preguntarse el psiquiatra al sopesar ¿la Ley o la Deontología?. Con estos interrogantes se ha planteado si es que acaso el psiquiatra no es un ciudadano que también intenta contribuir a una sociedad más justa.

A lo largo del tiempo el médico ha tenido que  encontrar una respuesta a los conflictos entre legalidad y ética personal. La figura del testigo-perito es un  ejemplo claro y actual de ello.

Precisamente, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000, ha creado la figura del testigo-perito (artículo 370.4), rompiendo la distinción entre la función asistencial y la pericial, que puede tener aspectos diferenciadores y razones para permanecer separadas.

Frente a este precepto legal, al que recurren frecuentemente abogados y jueces para poner a un psiquiatra que acude a un juicio como testigo (para informar sólo de hechos que conoce) en la difícil tesitura de hacer valoraciones sobre el asunto legal.

Los riesgos de este papel ya han sido previstos por el Código Deontológico, que recuerda en su artículo 62.8 que “el médico no debería prestarse a actuar como testigo-perito”. Este precepto deontológico puede encontrase con poca comprensión en los tribunales.

En el Taller mencionado los asistentes han abordado todas estas cuestiones, recordando al resto de psiquiatras que la obligación de acudir como testigo es general, pero que es absoluta e inexcusable y conlleva responsabilidad penal sólo en los asuntos en que está comprometido el bien común (los asuntos penales y aquellos asuntos de familia relativos a la custodia, la filiación y la paternidad).

Cuando el psiquiatra acude ante un Tribunal debe recordar al mismo -recomiendan los Colegios profesionales de médicos- en virtud del Código Deontológico, que está obligado a guardar secreto, intercediendo que se le exima de testificar o, en su caso, sea dispensado del deber de secreto.

La Comisión de Psiquiatría Legal de ASEPP pretende asesorar y formar a los psiquiatras asociados en los aspectos legales y deontológicos del ejercicio profesional. Está formada por los Dres. Manuel Masegoza (Sevilla), Blanca Morera (San Sebastián), Alfonso Sanz (Barcelona) y Fernando Sopesens (Zaragoza) y realiza su cometido mediante notas a los asociados, a través de la correspondiente sección en la página web de ASEPP y mediante Cursos y Talleres como el celebrado en Sitges.